Preguntas frecuentes (FAQs)
Respuestas a dudas habituales sobre vivienda y construcción
¿Qué es la ITE, Inspección Técnica de Edificios?
Conocida popularmente como la «ITV» de los edificios, esta inspección es obligatoria en los plazos marcados por la Ley.
La inspeccion de inscribe, según la Ley vigente, en la «obligacion de las personas propietarias y usuarias de conservar un buen estado la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento.»
Se concreta en un estudio del edificio y sus componentes y debe hacerse por profesionales autorizados como aparejadores o arquitectos técnicos.
Las conclusiones finales de este estudio se plasman en un documento en el que se valora el estado del edificio en un grado de 1 a 5, según la naturaleza del tipo de intervención que pudiera requerir. Así, se indica si todo está correcto o si es necesario acometer obras con carácter urgente o a medio plazo.También se establece un Libro de Mantenimiento que debe estar permanentemente actualizado.
¿En qué consiste la ITE?
En una inspección visual de la estructura, fachada y cubierta, y de las redes comunes de saneamiento y abastecimiento, con el fin de conocer las características constructivas, el estado y patologías que puedan afectar al edificio.
Además, incluirá una toma de datos de la envolvente del edificio para un posterior análisis y/o evaluación de la eficiencia energética del inmueble, y de las condiciones de accesibilidad del mismo.
¿Qué es el libro de mantenimiento de un edificio?
En el mismo decreto que desarrolla la ITE se señala que la comunidad debe estar en posesión, en el plazo de 1 año, de un Plan de Uso y Mantenimiento del Edificio. Este Plan, plasmado en su correspondiente Libro, busca priorizar la prevención frente a la intervención. Gestionado por un profesional, es una herramienta óptima para planificar en el tiempo las actuaciones que debe acomenter la comunidad.
El Libro de Mantenimiento facilita contar con un plan de intevenciones que permita derramas más asumibles en el tiempo, estar al día con los requerimientos que exige la administración, aprovechar elementos comunes para realizar obras diferentes… y, en definitiva, minimizar el indeseable efecto de las averías con lo que supone de gasto y múltiples inconvenientes.
¿Qué edificios tiene que pasar la ITE?
- Los anteriores a 1901, tienen que pasarla en 2013
- Entre 1901 y 1940, tienen para pasarla hasta 2014
- Los anteriores a 1965 y los catalogados restantes, tienen para pasarla hasta 2015.
¿Quiénes pueden realizar la ITE?
Profesionales en la evaluación y dirección de obras. Un campo al que enfoca directamente la competencia y la capacidad profesional de los aparejadores o arquitectos técnicos.
Por su conocimiento «in situ» de obras y procesos de reformas o rehabilitaciones, por ser profesionales al día de cuantas posibilidades existen en el campo de los materiales y soluciones y, en definitiva, por ofrecer la respuesta mas adecuada y ajustada a las necesidades que señala la ITE.
Ayudas del Gobierno Vasco (Etxebide)
- Plan RENOVE Rehabilitación Vivienda 2013-2016
- Particulares y Comunidades
- Rehabilitación energética
Ayudas del EVE (Ente Vasco de la Energía)
Ayudas del EVE (ahorro, energía, instalaciones eléctricas, calderas, etc…)
Ayudas del Gobierno estatal
Ayudas para la rehabilitación de la vivienda del Gobierno estatal.
Otras ayudas
Contacte con nosotros y le informaremos sobre otras ayudas locales disponibles en ayuntamientos, Surbisa, etc..
¿Que IVA tengo que pagar en una reforma?
Desde el 1 de septiembre de 2012 y con vigencia indefinida, el tipo reducido del 10% continúa aplicándose a ejecuciones de «obra de renovación y reparación».
¿Qué es una obra de rehabilitación, «análoga» o «conexa»?
Obras de rehabilitación.
Para determinar si las obras realizadas son de rehabilitación y tributan al tipo reducido del 10 por ciento, deberán cumplirse dos requisitos:
1º) Que más del 50 por ciento del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
A estos efectos, resultará necesario disponer de suficientes elementos de prueba que acrediten la verdadera naturaleza de las obras proyectadas, tales como, entre otros, dictámenes de profesionales específicamente habilitados para ello o el visado y, si procede, calificación del proyecto por parte de colegios profesionales.
2º) Si se cumple el primer requisito, el importe total de las obras totales debe exceder del 25 por ciento del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación), o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación, descontando en ambos casos el valor del suelo.
Obras análogas a las de rehabilitación.
a) Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
b) Las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
c) Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
d) Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.
e) Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.
Obras conexas a las de rehabilitación.
Se considerarán obras conexas a las de rehabilitación las que se citan a continuación cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada:
a) Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.
b) Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
c) Las obras de rehabilitación energética.
Se considerarán obras de rehabilitación energética las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables.
¿Qué es una obra de renovación y reparación de viviendas para uso particular?
Cuando un proyecto de obras no pueda calificarse como de rehabilitación, las obras de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, tributarán al tipo reducido del 10 por ciento cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el destinatario sea persona física (no actividad empresarial o profesional), y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. También cuando el destinatario sea una comunidad de propietarios por las obras hechas en el edificio en el que se encuentre la vivienda.
- Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
- Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.
Deben considerarse “materiales aportados” por el empresario o profesional que ejecuta las obras de renovación o reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, todos aquellos bienes corporales que, en ejecución de dichas obras, queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, tales como los ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales.
Con esta modificación se extiende la aplicación del tipo reducido, hasta ahora limitado a las obras de albañilería, a todo tipo de obras de renovación y reparación, como, por ejemplo: fontanería, carpintería, electricidad, pintura, escayolistas, instalaciones y montajes…
En todo caso, el coste de los materiales aportados por el empresario o profesional que realice la obra, no puede exceder del 40 por ciento del coste total de la obra ya que la calificación de la ejecución de obra como prestación de servicios o como entrega de bienes es esencial para valorar la procedencia o no del tipo reducido.
Por ejemplo:
La colocación del suelo de una vivienda por 10.000 €, correspondiendo 3.000 € a materiales aportados por quien realiza la obra, tributa toda ella al tipo reducido.
Una obra por un importe total de 10.000 €, si los materiales aportados ascienden a 5.000 €., tributa, sin embargo, al tipo general.
¿Qué es el Certificado energético de edificios existentes y quien tiene la obligación de obtenerlo?
El Certificado Energético de Edificios es un documento técnico reconocido que indica la cantidad anual de CO2 emitida por un edificio o un piso por los productores de agua caliente, calefacción y refrigeración y en el caso de locales se incluye la iluminación.
La calificación energética se valorará mediante una escala de 7 letras (A-B-C-D-E-F-G), siendo A la más favorable y G las más desfavorable. Que la calificación sea más desfavorable repercute en que el gasto económico energético y las emisiones sean mayores que uno que tenga una calificación más favorable.
Tienen obligación de obtenerlo, los edificios de nueva construcción, edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario y edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
El propietario de la vivienda, edificio o local será el responsable de obtener y abonar el coste de este certificado y la validez del mismo será de 10 años.
¿Cuando entra en vigor el Certificado Energético de Edificios?
El Certificado Energético de Edificios entra en vigor el 1 de junio de 2.013, según lo establecido en el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril.
¿Dónde se registra el Certificado Energético para que tenga validez?
Una vez realizado el Certificado Energético por parte del técnico competente tendrá que ser registrado en Gobierno Vasco para que este tenga validez, será este organismo el que emitirá la etiqueta definitiva. Gobierno Vasco podrá realizar inspecciones a los pisos, edificios y locales certificados, es por ello la importancia que tiene que realice estos trabajos un técnico competente.
¿Qué datos se toman en el Certificado Energético de edificios?
El técnico tendrá que realizar al menos una visita al piso, edificio o local donde tendrá que recoger al menos los siguientes datos: Dimensiones del objeto a certificar y reportaje fotográfico, tipo de cerramiento exterior así como medianeras en caso de existir las mismas, tipo de carpinterías y medidas de las mismas, características y rendimientos de las instalaciones térmicas y en el caso de pequeño y gran terciario estudio lumínico. Estos son los datos mínimos necesarios para realizar correctamente una certificación energética.
¿Dónde se incluye el Certificado Energético?
La etiqueta de Certificado Energético deberá ser incluida en la publicidad de venta o alquiler de un piso, edificio o local, y deberá exhibirse en todo tipo de anuncios, ya sean agencias inmobiliarias, internet, anuncios de prensa, etc..
¿El Certificado Energético de edificios debe recoger medidas correctoras?
Es obligatorio que en el Certificado Energético que emite el técnico tenga al menos una mejora correctora que consiga que nuestro piso, edificio o local mejore energéticamente.